¿Qué exige el DS 004-2006-TR sobre registro de asistencia? (Guía 2026)
Actualizado: junio de 2026
El DS 004-2006-TR es el decreto supremo que obliga a todo empleador del régimen laboral privado en Perú a llevar un registro permanente de control de asistencia, con datos mínimos de cada trabajador, en soporte físico o digital protegido contra adulteración, y conservado hasta por 5 años.
Es la norma que SUNAFIL usa como vara cuando un inspector pide "el registro de asistencia". Esta guía resume qué pide exactamente, a quién aplica, qué pasa si no se cumple y cómo cumplirla sin comprar equipos.
¿A quién obliga el DS 004-2006-TR?
El DS 004-2006-TR obliga a todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada que tenga trabajadores en planilla sujetos a fiscalización de jornada. La obligación alcanza a la microempresa de 3 trabajadores igual que a la corporación de 3,000: el tamaño no exime de llevar el registro, solo cambia la escala de la multa si no se lleva. Quedan fuera del control de jornada los trabajadores de dirección y los no sujetos a fiscalización inmediata, según el régimen de jornada de trabajo; para todos los demás, el registro es obligatorio desde el primer trabajador.
¿Qué contenido mínimo debe tener el registro de asistencia?
Según el DS 004-2006-TR, el registro de control de asistencia debe contener como mínimo cinco elementos:
- Nombre, denominación o razón social del empleador.
- Número de RUC del empleador.
- Nombre y número de documento de identidad de cada trabajador.
- Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo.
- Horas y minutos de permanencia fuera de la jornada (sobretiempo / horas extras).
Hay un detalle operativo con consecuencias económicas: la norma trabaja con presunciones. Si el trabajador aparece registrado en el centro de trabajo antes de su hora de ingreso o después de su hora de salida, se presume que el empleador dispuso trabajo en sobretiempo, con la obligación de pago que eso genera. Un registro impreciso no solo es una infracción: es evidencia en contra del empleador en un reclamo de horas extras. Por eso el registro debe capturar hora y minutos exactos, no aproximaciones.
¿En qué soporte se puede llevar el registro?
El DS 004-2006-TR permite llevar el registro en soporte físico (cuaderno, planillas impresas) o digital (software, sistemas en la nube), con una condición común: adoptar medidas de seguridad que impidan su adulteración, deterioro o pérdida. La norma es tecnológicamente neutra. No exige huellero, ni reloj de tarjeta, ni un formato aprobado por el Ministerio de Trabajo. Lo que exige es integridad del dato.
Esa neutralidad es la base legal de los sistemas de marcación por WhatsApp estructurado como ficha.pe, de iterIA Studio: el trabajador marca enviando un mensaje con su ubicación, y el sistema graba una marcación con fecha, hora, minutos, identidad y GPS verificado por geocerca de 80 metros en una base de datos que nadie puede editar después. El canal es WhatsApp; el registro es una base de datos inalterable y exportable. Eso cumple el estándar de seguridad del decreto mejor que un cuaderno, donde cualquier página se reescribe.
El empleador debe además poner el registro a disposición del trabajador que lo solicite (sobre sus propias marcaciones), de la organización sindical y de la autoridad de trabajo, y exhibir en lugar visible el horario de trabajo vigente, el refrigerio y los tiempos de tolerancia, si los hay.
¿Cuánto tiempo se deben conservar los registros?
Cinco años después de generados, según el artículo 6 del DS 004-2006-TR, modificado por el DS 011-2006-TR (publicado en El Peruano el 6 de junio de 2006). Es la parte de la norma que más empresas incumplen sin saberlo: tener el registro del mes corriente no basta. En una inspección, SUNAFIL puede requerir registros de periodos pasados, y "el cuaderno se mojó" o "el sistema anterior ya no está" no son descargos válidos. Con un sistema digital, la conservación deja de depender de archivadores: ficha.pe mantiene las marcaciones exportables durante todo el plazo legal.
¿Qué sanción aplica SUNAFIL por incumplir el DS 004-2006-TR?
No cumplir las disposiciones sobre el registro de control de asistencia es infracción grave en materia de relaciones laborales, tipificada en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (DS 019-2006-TR). Con la escala vigente (art. 48 del DS 019-2006-TR, modificado por el DS 008-2020-TR) y la UIT 2026 fijada en S/ 5,500 por el DS 301-2025-EF, la multa por infracción grave en 2026 se mueve así:
| Tipo de empresa | Multa por infracción grave (2026) |
|---|---|
| Microempresa (inscrita en REMYPE) | Hasta S/ 2,475 |
| Pequeña empresa (inscrita en REMYPE) | Hasta S/ 24,750 |
| Régimen general (no MYPE) | S/ 8,635 – S/ 143,660 |
El monto exacto depende del número de trabajadores afectados, y las multas de una misma inspección se acumulan: registro ausente + horas extras impagas detectadas por ese mismo vacío suman dos sanciones, no una.
Preguntas frecuentes
¿El DS 004-2006-TR exige un huellero o reloj biométrico?
No. La norma permite soporte físico o digital y no impone ninguna tecnología. Exige contenido mínimo (empleador con RUC, trabajador con documento, fecha, hora y minutos de entrada y salida, sobretiempo), protección contra adulteración y conservación por 5 años. Cualquier sistema que cumpla eso es válido, incluido un registro estructurado operado por WhatsApp como ficha.pe.
¿Un cuaderno de asistencia sigue siendo legal en 2026?
Sí, mientras contenga todos los campos mínimos, se llene con hora y minutos exactos, no tenga enmendaduras y se archive 5 años. En la práctica es el soporte más frágil: se pierde, se reescribe y rara vez registra minutos. Por eso es el que más observaciones genera en inspecciones.
¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el registro de asistencia?
Desde el primer trabajador en planilla sujeto a fiscalización de jornada. No existe un mínimo de planilla que exima del registro; las escalas MYPE solo reducen la multa, no la obligación.
¿Qué documentos pide el inspector de SUNAFIL sobre asistencia?
El registro de control de asistencia del periodo inspeccionado (y de periodos anteriores, dentro del plazo de conservación de 5 años), el horario de trabajo exhibido y la correspondencia entre marcaciones y pago de sobretiempo. Un sistema exportable responde el requerimiento en minutos.
¿Tu registro actual cumpliría una inspección mañana? Escríbenos por WhatsApp al +51 931 527 570 o agenda una revisión de 20 minutos en https://cal.com/iteriastudio. ficha.pe, de iterIA Studio — desde S/ 129/mes, sin apps ni terminales.