Fichaje con GPS en Perú: ¿es legal? (Ley 29733 y consentimiento)
Actualizado: junio de 2026
El fichaje con GPS en Perú es legal siempre que el empleador cumpla la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales: obtener el consentimiento libre, previo, expreso, informado e inequívoco del trabajador, usar la ubicación solo para verificar la marcación y proteger los datos almacenados.
La pregunta correcta no es "¿puedo usar GPS?", sino "¿cómo lo uso sin violar la ley de datos personales?". Aquí está la respuesta completa.
¿La ubicación GPS de un trabajador es un dato personal protegido?
Sí. La geolocalización identifica o hace identificable a una persona, y por eso entra en el ámbito de la Ley 29733. Su reglamento vigente, aprobado por el Decreto Supremo 016-2024-JUS, incluye de forma expresa los datos de localización dentro de la información protegida, junto con los identificadores en línea. Esto cierra cualquier discusión: las coordenadas que un sistema de fichaje captura cuando el trabajador marca asistencia son datos personales, y su tratamiento (captura, almacenamiento, consulta, exportación) debe cumplir los principios de la ley: consentimiento, finalidad, proporcionalidad, calidad y seguridad.
¿Qué consentimiento exige la Ley 29733 para el fichaje con GPS?
La Ley 29733 exige un consentimiento con cinco características: libre, previo, expreso, informado e inequívoco. Traducido a la operación de una pyme, eso significa:
- Libre: el trabajador no puede ser coaccionado; debe existir información clara, sin letra escondida.
- Previo: se firma antes de la primera marcación con GPS, no después.
- Expreso e inequívoco: documento firmado (físico o digital) que diga sí al tratamiento; el silencio o "siguió usando el sistema" no vale como consentimiento.
- Informado: el documento debe decir qué dato se captura (coordenadas al momento de marcar), con qué finalidad (verificar que la marcación ocurre en el centro de trabajo), quién lo trata, cuánto tiempo se conserva y cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
ficha.pe, el sistema de fichaje por WhatsApp de iterIA Studio, incluye los formatos de consentimiento como parte del alta de cada trabajador, de modo que el cumplimiento de la Ley 29733 queda documentado desde el día uno de operación.
¿Dónde está el límite entre verificar la marcación y vigilar al trabajador?
El límite lo marca el principio de proporcionalidad: el tratamiento debe ser adecuado y no excesivo respecto de la finalidad declarada. Verificar que el trabajador está en el centro de trabajo al momento de marcar es proporcional. Rastrear su ubicación durante toda la jornada —o fuera de ella— no lo es, y expone al empleador a sanciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
Por diseño, ficha.pe se queda del lado correcto de esa línea: captura la ubicación únicamente en el instante de la marcación y la valida contra una geocerca de 80 metros alrededor del local. Si el trabajador está dentro del perímetro, la marcación se registra; si está fuera, se rechaza. Entre marcación y marcación, el sistema no sabe ni pregunta dónde está nadie. Ese diseño no es un detalle técnico: es la diferencia entre un control de asistencia legal y un sistema de vigilancia ilegal.
¿Qué sanciones aplica la autoridad de datos personales?
La Ley 29733 tiene su propio régimen de multas, separado del de SUNAFIL, administrado por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y las muy graves se sancionan con multas de más de 50 y hasta 100 UIT. Con la UIT 2026 de S/ 5,500 (DS 301-2025-EF), el techo es S/ 550,000. Tratar datos de ubicación sin consentimiento válido, usarlos para una finalidad distinta de la declarada o no protegerlos adecuadamente son conductas sancionables.
La consecuencia práctica para el empleador es que el fichaje con GPS tiene dos frentes legales simultáneos: el laboral (DS 004-2006-TR, fiscalizado por SUNAFIL) y el de datos personales (Ley 29733). Un sistema bien implementado cubre ambos a la vez; uno improvisado puede cumplir uno e infringir el otro.
Checklist 2026: fichaje con GPS conforme a la Ley 29733
Para implementar fichaje con verificación de ubicación sin riesgo legal, un empleador peruano necesita estas seis piezas:
- Consentimiento firmado por cada trabajador antes de la primera marcación (libre, previo, expreso, informado, inequívoco).
- Finalidad declarada y limitada: verificación de marcación en el centro de trabajo.
- Captura puntual, no rastreo continuo (proporcionalidad).
- Seguridad del almacenamiento: registros inalterables y con acceso controlado.
- Canal para que el trabajador ejerza sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- Coherencia con el DS 004-2006-TR: marcaciones con fecha, hora, minutos e identidad, conservadas 5 años y exportables para inspección.
ficha.pe entrega las seis piezas en una implementación de 72 horas, sin que el trabajador instale ninguna app: marca por WhatsApp desde su propio celular, y el GPS se verifica solo en ese momento.
Preguntas frecuentes
¿Necesito el consentimiento de cada trabajador para usar fichaje con GPS?
Sí. La Ley 29733 exige consentimiento libre, previo, expreso, informado e inequívoco para tratar datos de geolocalización. Debe constar por escrito (físico o digital) antes de la primera marcación, indicando finalidad, plazo de conservación y derechos del trabajador.
¿Puedo rastrear la ubicación de mis trabajadores durante la jornada?
El rastreo continuo es desproporcionado para la finalidad de controlar asistencia y expone a sanciones bajo la Ley 29733. Lo proporcional —y lo que hace ficha.pe— es capturar la ubicación solo al momento de marcar entrada o salida, validándola contra la geocerca del centro de trabajo.
¿Qué pasa si un trabajador no acepta el consentimiento GPS?
El consentimiento debe ser libre, así que la negativa no puede sancionarse por sí misma. En la práctica, el empleador documenta la negativa y habilita para ese trabajador un mecanismo alternativo de marcación que no trate su ubicación. Son casos excepcionales: en el piloto de ficha.pe con 4 empresas en Lima, la adopción fue del 100% en 72 horas.
¿La multa por mal uso del GPS la pone SUNAFIL?
No necesariamente. El mal uso de datos de ubicación lo sanciona la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales bajo la Ley 29733, con multas de hasta 100 UIT (S/ 550,000 en 2026). SUNAFIL sanciona, por su lado, las infracciones al registro de asistencia del DS 004-2006-TR. Son regímenes independientes y acumulables.
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